Nota de Prensa
Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del Lote
88 se aprobaría próximamente a pesar que ONU pide “suspensión” del Proyecto
La creciente demanda energética del país está trayendo
como consecuencia el incremento de explotación y exploración del gas del Lote
88 (parte del yacimiento Camisea), que está superpuesto a la Reserva
Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros - RTKNN y a la zona de
amortiguamiento o de protección del Parque Nacional del Manu .
Lima, 29 de abril de 2013.- La propuesta de ampliación
del Lote 88 ha provocado que el 01 de marzo del 2013 el Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial - CERD de la ONU utilice su
procedimiento de alerta temprana
enviando una carta al Gobierno Peruano, en el cual se le pide “la
suspensión inmediata de las actividades de extracción previstas en la Reserva
que puedan amenazar la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas
e impedir el goce del completo bienestar de sus derechos económicos, sociales y
culturales”.
No obstante a ello y pese a la prohibición del DS Nº 028-2003-AG
de nuevas operaciones dentro de la RTKNN (art. 3), el Ministerio de Energía y
Minas - MINEM ha interpretado que sí es posible realizar nuevas ampliaciones
dentro del Lote 88, estando el Estudio de Impacto Ambiental - EIA actualmente
en evaluación para su próxima aprobación.
Las más serias observaciones que tiene el EIA son que la
empresa debe incorporar la identificación de los impactos acumulativos de todas
las actividades que se realicen en el área de influencia del proyecto y que no ha presentado una Matriz de Impactos
Sinérgicos .
Asimismo, el EIA indica lo siguiente: “…existe
sobreposición del proyecto con las rutas de desplazamiento de población nómades
y CCNN existentes en la zona…”. Sobre ello, el Servicio Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP ha indicado que daría lugar a
nuevos asentamientos de población en la zona, lo cual demandará el uso de
recursos naturales, así como el potencial conflicto que podría generarse con
las comunidades nativas existentes en la cuenca del Río Manu (al interior del
Parque Nacional del Manu). El SERNANP señala que Pluspetrol debe indicar cuál
será su estrategia para evitar dicha migración y/o asentamiento de estas
poblaciones al interior del Parque Nacional del Manu.
Por ello, es importante que este proceso integre los más
altos estándares ambientales y sociales, al igual que los resultados alcanzados
en la Audiencia Pública y que se levanten adecuadamente todas las observaciones
y opiniones previas de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, el Viceministerio
de Interculturalidad, el SERNANP y otras autoridades competentes. Sabiendo que
a la fecha el ANA y el Viceministerio de Interculturalidad no han presentado
sus opiniones técnicas vinculantes al EIA presentado a los pueblos indígenas en
la Audiencia Pública del 15 de marzo pasado.
Asimismo, es importante que no se permitan nuevas
operaciones y presencia dentro de la RTKNN, y que el Viceministerio de
Interculturalidad señale claramente cuáles serán los mecanismos para asegurar
la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto
inicial, así como la necesidad que exista un plan de contingencia adecuadamente
fiscalizado y sustentado en la normativa internacional de derechos de pueblos
indígenas, en relación a las posibles migraciones de los pueblos aislados hacia
el Parque Nacional del Manu.
La evaluación del EIA tendría que ser una oportunidad
para que el Estado evidencie el respeto a los derechos de los pueblos indígenas
en aislamiento voluntario y en contacto inicial, y por el contrario no ser la
excusa para lograr la imposición de más actividades de hidrocarburos. Es claro
que con la aprobación de dicho EIA se estaría vulnerando el principio de
intangibilidad de la Reserva Territorial.
Avances para la aprobación del EIA
En septiembre de 2011, la Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos - DGAAE del MINEM aprobó los Términos de Referencia -
TdR y el Plan de Participación Ciudadana - PPC para un nuevo proceso de EIA en
el Lote 88: sísmica 2D, sísmica 3D, perforación exploratoria de 18) pozos en 6
locaciones (San Martín Norte, Kimaro Este, Kimaro Oeste, Kimaro Centro,
Armihuari Sur y Armihuari Norte) y línea de conducción San Martín Este – San
Martín 3, con lo cual se ejerce una fuerte presión sobre sus hábitats y
generarían impactos sobre estos pueblos .
En octubre de 2012 y febrero último se desarrollaron los
Talleres Informativos en las Comunidades Nativas Segakiato, Cashiriari y
Ticumpinia, el Resumen Ejecutivo del EIA fue aprobado el 29 de enero de 2013
(Informe N° 022-2013- MEM-AAE/IB) y el 15 de marzo de 2013 se realizó la
Audiencia Pública en la Comunidad de Segakiato, con lo cual se concluyó el
proceso participativo previo a la aprobación del EIA.
El trasfondo del problema
La lotización de la Amazonía y ampliación de operaciones
del Lote 88 tiene como causa principal la mala decisión del Estado peruano de
permitir la exportación del gas del Lote 56 al mercado internacional el año
2004 (proyecto Perú LNG).
El Estado peruano, al haberse equivocado en la proyección
de la demanda de gas natural en los próximos 20 años, permitió exportar las
reservas de gas del Lote 56 y utilizar las reservas del Lote 88 como garantía
de dicha operación, no dejando suficientes reservas para el consumo nacional,
lo que ha provocado la urgencia en la expansión de operaciones.
Agradecemos su difusión.
“DAR, contribuyendo con el desarrollo sostenible del
país”